Fallo histórico: Suprema Corte de Justicia reconoce relación de dependencia en plataformas digitales
25/02/2026Resumen: La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratifica la existencia de un vínculo laboral dependiente entre la plataforma Uber y sus conductores, estableciendo un precedente fundamental sobre la subordinación algorítmica y ordenando el pago de haberes impagos.
Cuerpo de la noticia: En una sentencia definitiva dictada este miércoles 25 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa Uber, confirmando el fallo de segunda instancia que reconoce la relación de dependencia de un chofer con la plataforma. La resolución judicial condena a la firma al pago de una cifra superior a los $1.700.000 por concepto de aguinaldos, licencias, salarios vacacionales y despido correspondientes a los años de servicio prestados.
El máximo órgano de justicia fundamentó su decisión en que, a pesar de la aparente autonomía del conductor, existen elementos inequívocos de subordinación. El fallo destaca que el control ejercido a través del algoritmo, la fijación unilateral de tarifas, la imposibilidad de negociar condiciones con el cliente final y el sistema de calificaciones constituyen una dirección efectiva de la tarea. Esta sentencia se alinea con las tendencias jurisprudenciales internacionales que revisan la naturaleza jurídica de la "economía de plataformas" frente a la normativa laboral tradicional.
Impacto Práctico para el Profesional:
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Para Abogados Laboralistas: Se consolida un precedente ineludible para la interposición de futuras demandas de similares características. La sentencia define criterios técnicos claros para identificar la subordinación en entornos digitales, permitiendo a los profesionales estructurar sus estrategias probatorias en base a la "dirección algorítmica" más que en la presencia física de un supervisor.
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Gestión de Casos y Contingencias: Los profesionales que asesoran a empresas de tecnología o logística deben revisar de forma urgente la estructura de sus contratos de arrendamiento de servicios. El fallo advierte que la nomenclatura del contrato no prima sobre la realidad de los hechos (Principio de Primacía de la Realidad), por lo que se deben ajustar los modelos operativos para mitigar riesgos de reclamos retroactivos.
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Seguridad Jurídica: Esta resolución aporta claridad sobre el estatus jurídico de miles de trabajadores en Uruguay. Para el operador jurídico, implica una transición hacia un paradigma donde la autonomía debe ser real y no una mera declaración contractual, garantizando que la protección de la seguridad social alcance a los nuevos modelos de empleo tecnológico.