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COMPENDIO DE ACTUALIDAD JURÍDICA Y REGISTRAL: JORNADA DEL 11 DE MARZO DE 2026

11/03/2026

Derecho Procesal: La SCJ reglamenta la "Cédula Digital a Terceros" para agilizar citaciones de peritos y testigos

Resumen: Mediante la Acordada N.º 8245, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) extiende el sistema de notificaciones electrónicas a personas físicas y jurídicas ajenas al proceso (terceros), obligando a peritos, martilleros y organismos públicos a constituir un "Domicilio Digital Institucional" para recibir cédulas de citación y mandamientos.

Cuerpo de la noticia: Este miércoles 11 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio un paso definitivo hacia el "papel cero" al modificar el protocolo de comunicaciones procesales. Hasta la fecha, las notificaciones a terceros (testigos, peritos o entidades estatales que no son parte en el juicio) requerían en muchos casos la emisión de cédulas en papel y el traslado del oficial alguacil, lo que generaba demoras críticas en la etapa probatoria.

La nueva reglamentación establece que todo auxiliar de la justicia y organismo del Estado deberá registrar una casilla electrónica única en el portal del Poder Judicial. Las citaciones a audiencias o las órdenes de remisión de expedientes administrativos se considerarán perfeccionadas en el momento en que el sistema registre la disponibilidad del documento en la casilla del tercero. Esta medida busca reducir los tiempos de instrucción en procesos civiles, laborales y de familia en un promedio estimado del 20%, eliminando los cuellos de botella derivados de la logística física.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Abogados Litigantes: Se agiliza drásticamente el diligenciamiento de la prueba. El profesional ya no dependerá de la celeridad de la oficina de notificaciones para que un testigo sea citado o un perito tome conocimiento de su designación. No obstante, el abogado deberá ser diligente al proponer la prueba, asegurándose de proporcionar el correo electrónico o domicilio digital del tercero (si ya consta en el registro público), ya que la omisión de este dato podría ser motivo de rechazo de la diligencia por la sede.

  • Para Peritos y Auxiliares: La obligación de revisar la casilla digital se vuelve diaria. Al igual que los abogados, los peritos quedan sujetos a los plazos procesales desde el momento de la notificación electrónica. El incumplimiento de un encargo bajo este sistema podría derivar en sanciones más rápidas por parte de la sede, al eliminarse la excusa de la "falta de recepción física" de la cédula.


Derecho Notarial y Sucesorios: Interconexión automática entre el Poder Judicial y la DGR para el registro de autos de herederos

Resumen: El Poder Judicial y la Dirección General de Registros (DGR) habilitaron este miércoles el módulo de interoperabilidad que permite el envío automático de los testimonios de "Auto de Herederos" y "Declaratoria de Herederos" desde la sede judicial al Registro de Sucesiones, eliminando el trámite presencial de inscripción.

Cuerpo de la noticia: En una jornada clave para la desburocratización de los procesos sucesorios, las autoridades de la SCJ y la DGR formalizaron la integración de sus plataformas digitales. A partir de hoy, una vez que el Juez Letrado firma el auto que declara a los herederos, el sistema genera automáticamente un testimonio electrónico con firma digital avanzada que se comunica de forma interna al Registro de Sucesiones.

Este avance tecnológico elimina la necesidad de que el Escribano de la sucesión deba retirar el testimonio físico en el juzgado, pagar la tasa judicial en ventanilla y presentarlo manualmente en el registro para su inscripción. El sistema de interconexión calcula las tasas correspondientes de forma automática y permite el pago remoto por parte del profesional, asegurando que la publicidad registral de la sucesión ocurra casi en tiempo real tras el dictado de la sentencia.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Escribanos: La principal ventaja radica en la celeridad del estudio de títulos. Al estar el Registro de Sucesiones actualizado de forma inmediata, el notario puede verificar la legitimación de los herederos para disponer de bienes de forma mucho más rápida. Se recomienda a los profesionales verificar en la Ventanilla Única que la comunicación interna se haya realizado correctamente para proceder al pago de las tasas y evitar que el proceso quede "trabado" por falta de acreditación del tributo.

  • Seguridad Jurídica: La automatización reduce el riesgo de errores en la transcripción de datos y evita la posibilidad de que se realicen enajenaciones de bienes por parte de herederos no declarados o basándose en testimonios que han sido objeto de reforma. Para el operador jurídico, esto garantiza que la información que arrojan los certificados registrales sea un reflejo fiel y actualizado de lo actuado en sede judicial, brindando mayores garantías a los terceros adquirentes.

COMPENDIO DE ACTUALIDAD JURÍDICA Y REGISTRAL: JORNADA DEL 10 DE MARZO DE 2026

10/03/2026

Prevención de Lavado de Activos: SENACLAFT actualiza la Guía de Riesgos para el sector no financiero

Resumen: La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) emitió una nueva directiva técnica que intensifica los controles sobre la "Debida Diligencia" en operaciones inmobiliarias que involucren estructuras societarias extranjeras de baja tributación.

Cuerpo de la noticia: Este martes 10 de marzo de 2026, la SENACLAFT publicó la actualización 2026 de su Guía de Indicadores de Riesgo para sujetos obligados no financieros (Abogados, Escribanos y Rematadores). El documento pone el foco en la "trazabilidad del origen de los fondos" cuando el adquirente de un bien inmueble es una entidad jurídica constituida en jurisdicciones de nula o baja tributación (BONT), aun cuando el beneficiario final sea un residente uruguayo.

La nueva directriz aclara que el Secreto Profesional no puede ser invocado como eximente para omitir el reporte de operaciones sospechosas cuando no se logre verificar de forma fehaciente el flujo de capitales previo a la transacción. Asimismo, se establecen nuevos umbrales para la "Debida Diligencia Simplificada", buscando que los profesionales concentren sus recursos de control en operaciones de alta complejidad, reduciendo la carga administrativa en negocios de menor cuantía entre residentes.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Escribanos: Se vuelve obligatorio incorporar en el legajo de la operación un "Mapa de Fondos" que documente el camino del dinero desde la cuenta de origen hasta la cuenta de destino. Ya no basta con la declaración jurada de las partes; el notario debe solicitar comprobantes bancarios de las transferencias internacionales. La falta de este respaldo documental será considerada una "omisión grave" en las inspecciones de control, con sanciones que pueden alcanzar la suspensión de la firma digital.

  • Para Abogados de Empresas: El asesoramiento preventivo debe enfocarse en la regularización de las estructuras offshore de sus clientes antes de iniciar cualquier proceso de inversión en el país. El profesional debe advertir que la opacidad en el origen del capital bloqueará no solo la escritura pública, sino también la apertura de cuentas de garantía (escrow accounts) en el sistema financiero local.


Derecho Civil y Arrendamientos: Justicia valida el primer desalojo basado íntegramente en un Contrato Digital

Resumen: Un Juzgado de Paz de Montevideo dictó sentencia de desalojo en un proceso promovido bajo el régimen de "Alquiler sin Garantía" (LUC), validando la fuerza ejecutiva de un contrato firmado exclusivamente mediante firma digital avanzada, sin ratificación presencial de firmas.

Cuerpo de la noticia: En una resolución que marca un hito en la litigiosidad civil, la sede judicial hizo lugar este martes a una demanda de desalojo por vencimiento de plazo, cuyo título habilitante era un archivo PDF firmado digitalmente a través de proveedores autorizados (Abitab/Antel). La defensa del arrendatario había opuesto la excepción de "falta de legitimación", argumentando que la ausencia de una firma ológrafa (física) impedía la ejecución del proceso sumario previsto en la Ley de Urgente Consideración.

El magistrado actuante desestimó la excepción, fundamentando que la Firma Digital Avanzada goza de una presunción legal de autoría e integridad superior a la firma física, según la Ley N.º 18.600. El fallo establece que, una vez verificada la validez del certificado digital al momento de la firma, el contrato adquiere plena fuerza ejecutiva y fehaciencia, permitiendo el inicio del desalojo en los plazos abreviados (6 o 15 días según el caso) sin necesidad de una etapa previa de reconocimiento de firma en sede judicial.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Abogados Litigantes: Esta sentencia confirma la viabilidad de litigar con documentos 100% electrónicos bajo el régimen de la LUC. El profesional puede iniciar la demanda adjuntando el archivo digital y el reporte de validación de firmas, lo que reduce los tiempos procesales en al menos 30 días al evitar la citación para reconocimiento de firmas. Es vital conservar el archivo original (no solo la impresión) para que el actuario pueda verificar la firma en la pantalla.

  • Para Escribanos: El notario debe asesorar a arrendadores y arrendatarios sobre la importancia de utilizar firmas digitales autorizadas para blindar el contrato. La posibilidad de desalojos rápidos sin firmas físicas presenciales dinamiza el mercado de alquileres, pero exige una mayor proactividad del escribano en la verificación de que las partes comprenden el alcance de la tecnología utilizada y las renuncias de plazos que implica este régimen.

COMPENDIO DE ACTUALIDAD JURÍDICA Y REGISTRAL: JORNADA DEL 9 DE MARZO DE 2026

09/03/2026

Gestión Judicial: La SCJ habilita la "Identidad Digital Móvil" para el acceso a expedientes reservados

Resumen: La Suprema Corte de Justicia (SCJ) integra sistemas de validación de identidad móvil (TuID, Abitab, ID Uruguay) para permitir que abogados y partes legítimas consulten expedientes con carácter de "reservado" desde dispositivos móviles, garantizando la seguridad mediante autenticación biométrica.

Cuerpo de la noticia: Este lunes 9 de marzo de 2026, en el marco de la profundización de la Justicia Digital, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso en funcionamiento la actualización del portal de la Ventanilla Única Judicial. La principal innovación radica en la interoperabilidad con los proveedores de identidad digital del Estado y privados autorizados. A partir de hoy, los profesionales del derecho podrán acceder al contenido íntegro de expedientes reservados (como aquellos de materia de Familia o Violencia de Género) sin necesidad de utilizar el token físico en una computadora de escritorio.

El sistema utiliza los protocolos de seguridad de la Identidad Digital Móvil, permitiendo que la validación se realice mediante el reconocimiento facial o huella dactilar del profesional vinculada a su dispositivo. Esta medida busca dotar de mayor movilidad al ejercicio de la abogacía, asegurando al mismo tiempo que el acceso a información sensible quede registrado bajo un "log" de auditoría inalterable, cumpliendo con la Ley de Protección de Datos Personales.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Abogados Litigantes: Se elimina la dependencia del lector de tarjetas y el token físico para consultas urgentes fuera del estudio. La posibilidad de revisar decretos o actuaciones reservadas desde un smartphone durante una audiencia o traslado permite una respuesta procesal más ágil. No obstante, se recomienda mantener actualizados los métodos de recuperación de la identidad digital para evitar bloqueos en momentos críticos del proceso.

  • Seguridad Jurídica: La trazabilidad del acceso es absoluta. Para el profesional, esto representa una garantía de que solo las personas autorizadas han visualizado el expediente, pero también una responsabilidad mayor en la custodia de su dispositivo móvil, ya que el acceso biométrico se considera, a efectos legales, una firma de aceptación de la notificación de lectura en ciertos casos previstos por la reglamentación.


Derecho Inmobiliario y Notarial: La DGR unifica criterios para la inscripción de reglamentos de copropiedad bajo la Ley de Propiedad Horizontal

Resumen: La Dirección General de Registros (DGR) emitió una circular técnica que estandariza los requisitos para la inscripción de Reglamentos de Copropiedad, exigiendo la presentación de planos de mensura y fraccionamiento en formato digital georreferenciado (GML) para agilizar la calificación registral.

Cuerpo de la noticia: Ante el incremento de proyectos de "vivienda promovida" y complejos de gran escala, la DGR busca reducir las observaciones técnicas vinculadas a la descripción de bienes comunes y exclusivos.

La nueva normativa establece que el testimonio del Reglamento de Copropiedad debe acompañarse obligatoriamente de un archivo de datos georreferenciados que coincida exactamente con el plano registrado ante la Dirección Nacional de Catastro. Esta unificación de bases de datos permite que el registrador verifique de forma automática la correspondencia de las áreas y deslindes, eliminando el margen de error humano en la transcripción de las descripciones catastrales al documento notarial.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Escribanos: La elaboración del Reglamento de Copropiedad ahora requiere una coordinación técnica previa más estrecha con el Ingeniero Agrimensor. El notario debe asegurarse de que la descripción narrativa en la escritura coincida gramaticalmente con los datos del archivo digital. Cualquier discrepancia mínima resultará en una "nota de observación", lo que podría dilatar la obtención de las unidades individuales y, por ende, la firma de las escrituras definitivas de compraventa.

  • Para Abogados de Desarrolladores: Esta medida acelera los plazos de "salida" al mercado de las unidades. Al reducirse el tiempo de calificación registral por la automatización de la verificación de planos, el promotor inmobiliario puede obtener las matrículas de propiedad horizontal en tiempos más cortos, optimizando el flujo de caja y la cancelación de préstamos hipotecarios de obra. Se recomienda incluir en los contratos de construcción la responsabilidad del agrimensor sobre la integridad de los archivos digitales para evitar cuellos de botella en la fase final del proyecto.

COMPENDIO DE ACTUALIDAD JURÍDICA Y REGISTRAL: JORNADA DEL 6 DE MARZO DE 2026

06/03/2026

Derecho Procesal y Tecnología: La SCJ reglamenta el "Testigo Digital" para procesos Civiles y Laborales

Resumen: La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó un nuevo protocolo que permite la declaración de testigos mediante videoconferencia desde domicilios u oficinas, siempre que se garantice la identidad del deponente a través de firma digital o validación biométrica oficial.

Cuerpo de la noticia: Este viernes 6 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio un paso decisivo en la virtualización de la prueba testimonial al emitir la Acordada de reglamentación del "Testigo Digital". El documento establece que, en procesos civiles, comerciales y laborales, los testigos podrán prestar declaración de forma remota sin necesidad de concurrir a la sede judicial, eliminando la barrera física que a menudo dilataba los procesos por incomparecencias vinculadas a traslados o residencias en el exterior.

Para evitar nulidades, el protocolo exige que la identidad del testigo sea validada al inicio de la audiencia mediante el uso de la Cédula de Identidad electrónica (chip) o sistemas de reconocimiento facial vinculados a la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC). Asimismo, el magistrado mantendrá la potestad de exigir la presencialidad si considera que la naturaleza del testimonio o la complejidad del interrogatorio requieren una inmediación física insustituible.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Abogados Litigantes: Se abre una oportunidad para optimizar la estrategia de prueba. El profesional podrá proponer testigos que residan fuera del departamento o en el extranjero con menores costos y mayor celeridad. Sin embargo, surge una carga de gestión técnica: el abogado deberá asegurar que su testigo cuente con la conectividad y el hardware necesario (cámara HD y audio claro) para que el testimonio no sea desestimado por deficiencias técnicas que impidan la correcta valoración del juez.

  • Para Escribanos: La reglamentación prevé la figura del "Escribano como garante del entorno". En casos de alta complejidad o a solicitud de parte, un notario podrá estar presente junto al testigo en el lugar de la conexión remota para certificar que el deponente se encuentra solo, no recibe asistencia externa y que el ambiente de la declaración cumple con las condiciones de reserva y libertad necesarias para la validez del acto.


Derecho Tributario e Inmobiliario: DGI precisa la base imponible del ITP en contratos de "permuta por unidades a construir"

Resumen: Una circular técnica de la Dirección General de Impositiva (DGI) aclara que, en los contratos de permuta de terreno por unidades futuras, el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) debe calcularse sobre el valor real de mercado de la unidad a entregar, y no únicamente sobre el valor catastral del suelo, buscando evitar la subvaluación fiscal.

Cuerpo de la noticia: En la jornada de este viernes, la Dirección General de Impositiva (DGI) publicó una resolución aclaratoria respecto a la determinación de la base imponible en los negocios de "canje de tierra por metros cuadrados". Esta modalidad, ampliamente utilizada en el desarrollo inmobiliario actual, presentaba discrepancias en cuanto a qué valor debía tomar el escribano al momento de liquidar el ITP por la transferencia del terreno a la empresa constructora.

La DGI estableció que, si bien el ITP se configura sobre el valor catastral actualizado, cuando la contraprestación consiste en unidades a construir (apartamentos o locales), el monto imponible no puede ser inferior al valor de costo estimado de dichas unidades según el proyecto de obra. Esta precisión técnica busca cerrar la brecha entre los valores fiscales y la realidad económica del negocio jurídico, evitando que la "espera" de la construcción resulte en una licuación del impuesto.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Escribanos: Esta resolución modifica la forma de asesorar a los desarrolladores inmobiliarios. El notario deberá solicitar a la empresa constructora un presupuesto de obra o memoria técnica que respalde el valor asignado a la permuta. Una liquidación basada exclusivamente en el valor catastral del terreno —si este es significativamente inferior al valor de las unidades futuras— podría ser objeto de reliquidación de oficio por parte de la DGI, generando responsabilidades solidarias para el profesional actuante.

  • Para Abogados de Empresas: En la redacción de los contratos de permuta y fideicomisos inmobiliarios, será fundamental incluir cláusulas de ajuste y transparencia sobre los valores de mercado de las unidades. El profesional debe prever que la "estimación" de la DGI será rigurosa, por lo que documentar correctamente el valor de intercambio desde el inicio del negocio es clave para evitar contingencias tributarias que afecten la rentabilidad del proyecto o la seguridad jurídica de los permutantes.

COMPENDIO DE ACTUALIDAD JURÍDICA Y REGISTRAL: JORNADA DEL 5 DE MARZO DE 2026

05/03/2026

Derecho Probatorio: La Suprema Corte de Justicia fija estándar para la validación de evidencia digital en redes sociales

Resumen: A través de una nueva sentencia de casación, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) establece que las capturas de pantalla de servicios de mensajería (WhatsApp, Telegram) y redes sociales no constituyen prueba plena por sí solas, exigiendo el cumplimiento de protocolos de preservación de metadatos para evitar su impugnación.

Cuerpo de la noticia: Este jueves 5 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió un fallo doctrinario que redefine la admisibilidad de la prueba digital en el proceso civil y de familia. La sentencia advierte sobre la "fragilidad" de las capturas de pantalla convencionales, las cuales pueden ser fácilmente alteradas mediante herramientas de edición o inteligencia artificial generativa.

El máximo órgano judicial determinó que, ante la impugnación de la contraparte, la carga de la prueba sobre la integridad del mensaje recae en quien lo presenta. Para que la evidencia digital mantenga su valor probatorio, los magistrados recomiendan que la recolección se realice mediante acta notarial de constatación que incluya la descripción técnica del dispositivo, o bien a través de informes periciales que verifiquen el código fuente y los metadatos de la comunicación, asegurando la trazabilidad y la inalterabilidad del contenido.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Abogados Litigantes: Se vuelve indispensable abandonar la práctica de presentar simples impresiones de chats. El profesional debe instruir a su cliente sobre la importancia de no borrar las conversaciones originales y, ante casos de alta relevancia, coordinar de inmediato una pericia informática preventiva o una constatación notarial técnica para blindar la evidencia ante una eventual tacha de falsedad.

  • Para Escribanos: Este fallo jerarquiza la función notarial en el entorno digital. Al realizar actas de comprobación de mensajes, el escribano debe ser extremadamente preciso en la metodología utilizada (identificación de ID de usuario, números de teléfono vinculados, fechas de servidor), ya que su actuación será el soporte de validez que exigirán las sedes judiciales bajo este nuevo estándar de "certeza técnica".


Derecho Corporativo: El BCU endurece controles en el Registro de Beneficiarios Finales para el ejercicio 2026

Resumen: El Banco Central del Uruguay (BCU) anunció el inicio de un ciclo de auditorías aleatorias sobre las declaraciones de Beneficiarios Finales, incrementando las sanciones por omisión o datos inexactos en cumplimiento con las nuevas recomendaciones de transparencia internacional.

Cuerpo de la noticia: En la jornada de este jueves, el Banco Central del Uruguay (BCU), a través de su unidad de control, informó la implementación de un sistema de fiscalización proactiva para las sociedades comerciales y entidades obligadas a informar su estructura de control. Tras el cierre del periodo de actualización de datos en febrero, la autoridad monetaria busca verificar la veracidad de la información declarada, haciendo especial énfasis en las estructuras societarias complejas o con participación de entidades extranjeras.

El BCU recordó que la falta de actualización ante cambios en la participación accionaria (que superen el 15% del capital) conlleva multas automáticas y la suspensión del certificado de vigencia, lo que impide la realización de actos ante registros públicos y la operativa bancaria normal. Esta medida se enmarca en el fortalecimiento de las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Escribanos: En su rol de agentes de retención y control, los notarios deben verificar con extrema rigurosidad la vigencia de la declaración de beneficiarios finales antes de autorizar cualquier compraventa o constitución de hipoteca donde participe una persona jurídica. Un certificado vencido o una declaración inconsistente bloqueará de forma inmediata la inscripción registral del negocio.

  • Para Abogados Corporativos: Es fundamental realizar una auditoría interna de las sociedades que representan para asegurar que la información en el registro del BCU coincida exactamente con los libros de registro de títulos nominativos. El asesoramiento preventivo evitará que las empresas enfrenten sanciones gravosas y bloqueos operativos que puedan paralizar el giro comercial o la distribución de utilidades.

LEXTRIBUNA

04/03/2026

SECCIÓN: ACTUALIDAD JUDICIAL / FAMILIA

Protocolo 2026: La SCJ unifica criterios para la aplicación de medidas urgentes en Violencia Basada en Género

Resumen: La Suprema Corte de Justicia (SCJ) difundió una guía técnica para estandarizar la actuación en sedes de Familia Especializadas, buscando optimizar los plazos de resolución en medidas cautelares y evitar la superposición de jurisdicciones.

Cuerpo de la noticia: Este miércoles 4 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) remitió a todas las sedes de Familia y Familia Especializado la Circular N.º 15/2026. El documento establece un protocolo de actuación ante la Ley N.º 19.580, con el fin de corregir las asimetrías detectadas en la aplicación de medidas de protección. La guía pone especial énfasis en la "provisionalidad" de las medidas y en la necesidad de una coordinación inmediata con las sedes penales cuando existan denuncias paralelas.

La Corte advirtió que la prórroga automática de medidas sin una revisión de fondo atenta contra el debido proceso. Por ello, el nuevo protocolo exige que los informes periciales de los equipos técnicos interdisciplinarios (ETI) se entreguen en un plazo máximo de 72 horas en casos de alto riesgo, permitiendo al magistrado ratificar o levantar las restricciones con base en evidencia técnica actualizada. Esta medida busca descongestionar las agendas de audiencias y dar respuesta efectiva a las situaciones de vulnerabilidad real.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Abogados Litigantes: El protocolo otorga una mayor previsibilidad sobre el calendario de revisiones. El profesional podrá exigir el cumplimiento de los plazos para los informes del ETI, fundamentando sus escritos en la necesidad de evitar la "indefensión" de las partes. Asimismo, se clarifica el proceso de "acumulación de autos" cuando hay procesos de tenencia o visitas en curso, evitando sentencias contradictorias entre distintas sedes.

  • Gestión de la Prueba: La guía técnica detalla qué tipo de evidencia mínima es necesaria para la adopción de medidas sin audiencia previa (ex parte), lo que permite al abogado asesorar mejor a su cliente sobre la viabilidad de las solicitudes de protección y las posibles sanciones ante denuncias que carezcan de sustento fáctico verificable.

LEXTRIBUNA

03/03/2026

SECCIÓN: ACTUALIDAD PENAL Y PROCESAL

La Suprema Corte de Justicia precisa el estándar de convicción para la prisión preventiva

Resumen: Un reciente fallo de la SCJ subraya la excepcionalidad de la prisión preventiva, exigiendo a la Fiscalía una fundamentación exhaustiva sobre el riesgo procesal concreto, más allá de la gravedad del delito, para evitar el uso de la medida como una "pena anticipada".

Cuerpo de la noticia: Este martes 3 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó una sentencia de casación que sienta un importante precedente en la interpretación del Artículo 224 del Código del Proceso Penal (CPP). El fallo surge tras la revisión de una medida cautelar impuesta en un caso de delitos económicos, donde la defensa alegaba que la prisión preventiva se había dictado basándose exclusivamente en la alarma social y la cuantía del presunto fraude.

La Corte fue enfática al señalar que la gravedad del hecho o la expectativa de una pena de penitenciaría no son, por sí solas, causales suficientes para privar de libertad a un imputado antes de la sentencia. La resolución establece que el Ministerio Público debe acreditar, con elementos de convicción suficientes, la existencia de un peligro real de fuga, ocultamiento o entorpecimiento de la investigación. Este ajuste jurisprudencial busca alinear la práctica judicial interna con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reforzando el principio de inocencia durante el proceso.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Abogados Defensores: Esta sentencia constituye una herramienta técnica de primer orden para impugnar solicitudes de prisión preventiva que carezcan de evidencia sobre riesgos procesales específicos. El profesional podrá exigir que la Fiscalía detalle qué actos concretos del imputado hacen presumir un riesgo de fuga, facilitando la solicitud de medidas cautelares alternativas (como la fijación de domicilio o la vigilancia electrónica) bajo el principio de proporcionalidad.

  • Para el Ministerio Público: El fallo eleva la "vara probatoria" en las audiencias de formalización. Los fiscales deberán presentar una estrategia argumentativa más robusta que conecte los hechos imputados con un riesgo procesal verificable, evitando fórmulas genéricas que han sido cuestionadas por el máximo órgano jurisdiccional.


SECCIÓN: GESTIÓN NOTARIAL Y REGISTRAL

El Archivo General de Protocolos (AGP) digitaliza índices históricos para facilitar procesos sucesorios

Resumen: El AGP habilita la consulta remota de índices de protocolos notariales del siglo XIX y principios del XX, optimizando la búsqueda de antecedentes para procesos de sucesión, prescripción adquisitiva y estudios de títulos de larga data.

Cuerpo de la noticia: En el marco del plan de modernización de la memoria notarial del país, el Archivo General de Protocolos (AGP) anunció este martes la puesta en línea de un nuevo lote de índices digitalizados correspondientes al periodo 1880-1920. Esta iniciativa permite a los escribanos realizar búsquedas por nombre de otorgante o por número de protocolo directamente desde el portal oficial, eliminando la necesidad de agendar visitas presenciales para la revisión de los tomos físicos de mayor antigüedad.

La digitalización de estos registros no solo protege el patrimonio documental frente al desgaste del papel, sino que acelera significativamente las etapas previas de los procesos sucesorios y de los juicios de prescripción. Según la circular del AGP, la base de datos cuenta con indexación inteligente, lo que permite cruzar información entre diferentes registros notariales de la época, brindando una trazabilidad histórica del dominio que hasta ahora requería semanas de investigación manual.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Escribanos: La disponibilidad de estos índices digitales reduce los tiempos de confección de los Estudios de Títulos. Al poder verificar antecedentes remotos desde el estudio, el notario puede detectar con mayor celeridad posibles vicios de tracto sucesivo o gravámenes históricos que afecten la libre disponibilidad de un bien inmueble. Esto se traduce en una mayor seguridad jurídica para el cliente y una optimización de los costos operativos de la escribanía.

  • Para Abogados en Procesos de Sucesión: La facilidad de acceso a estos datos agiliza la etapa de inventario y la determinación de bienes que integran el acervo hereditario, especialmente en aquellas familias con patrimonios que se han mantenido por varias generaciones. La información obtenida del AGP tiene carácter oficial, lo que facilita su presentación como prueba documental en las sedes judiciales sin necesidad de esperar por exhortos o diligencias administrativas prolongadas.

Justicia Digital: Suprema Corte establece la obligatoriedad del Expediente Electrónico integral en todo el territorio nacional

02/03/2026

Resumen: La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emite una nueva Acordada que fija el cronograma definitivo para la eliminación del soporte papel en las sedes judiciales del interior del país, unificando el sistema de gestión procesal electrónica para todas las instancias y departamentos a partir del segundo trimestre de 2026.

Cuerpo de la noticia: En una resolución estratégica para la modernización del sistema judicial uruguayo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) publicó este viernes 27 de febrero de 2026 la Acordada N.º 8240. Mediante este acto administrativo, el máximo órgano judicial dispone el cese definitivo de la tramitación mixta (papel y digital) en las sedes letradas y de paz del interior del país, estableciendo que el Expediente Electrónico será el único soporte válido para todos los procesos nuevos iniciados a partir de mayo del corriente año.

Esta medida profundiza el proceso de transformación digital iniciado años atrás, eliminando las excepciones que permitían la presentación física de escritos en determinadas jurisdicciones departamentales. La SCJ fundamenta esta decisión en la necesidad de garantizar la homogeneidad del servicio de justicia, permitiendo que tanto el acceso a la información procesal como los tiempos de respuesta jurisdiccional sean idénticos en Montevideo y en los departamentos más alejados. La normativa se apoya en la Ley N.º 18.600 de firma electrónica y en los protocolos de ciberseguridad recientemente actualizados para la Ventanilla Única Judicial.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Abogados y Escribanos: La obligatoriedad total del sistema electrónico elimina de forma definitiva la necesidad de traslados físicos o la contratación de gestores para la presentación de escritos en sedes del interior. Esto democratiza el ejercicio profesional, permitiendo que un estudio jurídico opere en cualquier punto del país con las mismas herramientas digitales, reduciendo costos operativos y tiempos de gestión administrativa.

  • Gestión de Plazos: Bajo este esquema, el cómputo de plazos se vuelve estrictamente digital y automático. La notificación electrónica en la casilla del profesional configurará el momento de "disponibilidad", simplificando el control de vencimientos pero exigiendo una vigilancia diaria y sistemática de los perfiles de usuario, dado que las notificaciones por cedulón papel en domicilio constituido pasarán a ser una figura de carácter residual o excepcional.

  • Seguridad Jurídica y Resguardo: La integridad de las piezas procesales queda blindada mediante el uso de firma digital avanzada. Para el profesional, esto significa la eliminación del riesgo de extravío de fojas o expedientes físicos, facilitando además la obtención de testimonios y copias autenticadas de manera inmediata y con código de verificación QR, lo que agiliza trámites notariales y bancarios derivados de procesos judiciales.

LEXTRIBUNA

27/02/2026

Justicia Digital: Suprema Corte establece la obligatoriedad del Expediente Electrónico integral en todo el territorio nacional

Resumen: La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emite una nueva Acordada que fija el cronograma definitivo para la eliminación del soporte papel en las sedes judiciales del interior del país, unificando el sistema de gestión procesal electrónica para todas las instancias y departamentos a partir del segundo trimestre de 2026.

Cuerpo de la noticia: En una resolución estratégica para la modernización del sistema judicial uruguayo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) publicó este viernes 27 de febrero de 2026 la Acordada N.º 8240. Mediante este acto administrativo, el máximo órgano judicial dispone el cese definitivo de la tramitación mixta (papel y digital) en las sedes letradas y de paz del interior del país, estableciendo que el Expediente Electrónico será el único soporte válido para todos los procesos nuevos iniciados a partir de mayo del corriente año.

Esta medida profundiza el proceso de transformación digital iniciado años atrás, eliminando las excepciones que permitían la presentación física de escritos en determinadas jurisdicciones departamentales. La SCJ fundamenta esta decisión en la necesidad de garantizar la homogeneidad del servicio de justicia, permitiendo que tanto el acceso a la información procesal como los tiempos de respuesta jurisdiccional sean idénticos en Montevideo y en los departamentos más alejados. La normativa se apoya en la Ley N.º 18.600 de firma electrónica y en los protocolos de ciberseguridad recientemente actualizados para la Ventanilla Única Judicial.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Abogados y Escribanos: La obligatoriedad total del sistema electrónico elimina de forma definitiva la necesidad de traslados físicos o la contratación de gestores para la presentación de escritos en sedes del interior. Esto democratiza el ejercicio profesional, permitiendo que un estudio jurídico opere en cualquier punto del país con las mismas herramientas digitales, reduciendo costos operativos y tiempos de gestión administrativa.

  • Gestión de Plazos: Bajo este esquema, el cómputo de plazos se vuelve estrictamente digital y automático. La notificación electrónica en la casilla del profesional configurará el momento de "disponibilidad", simplificando el control de vencimientos pero exigiendo una vigilancia diaria y sistemática de los perfiles de usuario, dado que las notificaciones por cedulón papel en domicilio constituido pasarán a ser una figura de carácter residual o excepcional.

  • Seguridad Jurídica y Resguardo: La integridad de las piezas procesales queda blindada mediante el uso de firma digital avanzada. Para el profesional, esto significa la eliminación del riesgo de extravío de fojas o expedientes físicos, facilitando además la obtención de testimonios y copias autenticadas de manera inmediata y con código de verificación QR, lo que agiliza trámites notariales y bancarios derivados de procesos judiciales.

SECCIÓN: ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL / CIVIL

26/02/2026

Responsabilidad civil bancaria: Suprema Corte de Justicia fija criterios sobre el deber de seguridad ante fraudes electrónicos

Resumen: Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determina que la responsabilidad de las entidades financieras por transferencias no autorizadas (phishing) no es absoluta, pero exige un estándar de prueba elevado para demostrar la "culpa grave" del usuario y exonerar al banco.

Cuerpo de la noticia: En una sentencia de casación notificada este jueves 26 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió un litigio clave sobre responsabilidad civil en el entorno digital. El caso involucraba una demanda por daños y perjuicios interpuesta por una empresa contra una institución bancaria tras sufrir una sustracción de fondos mediante una transferencia electrónica no reconocida, producto de una maniobra de ingeniería social.

La Corte reafirmó que el contrato de cuenta corriente bancaria impone a la institución una "obligación de seguridad de resultado" respecto a la custodia de los fondos. No obstante, el fallo aclara que el banco puede exonerarse si demuestra que el evento fue causado por la culpa grave de la víctima. El punto de inflexión jurídica radica en que la SCJ estableció que el simple hecho de que se hayan utilizado las claves correctas no presume automáticamente la negligencia del usuario; el banco debe probar que los mecanismos de autenticación biométrica o de doble factor fueron vulnerados debido a una omisión inexcusable del cliente en el resguardo de sus credenciales.

Impacto Práctico para el Profesional:

  • Para Abogados Litigantes: La sentencia redefine la carga de la prueba. Ya no basta con que el cliente niegue haber realizado la transacción; el profesional debe enfocarse en demostrar las vulnerabilidades del sistema de seguridad del banco o la insuficiencia de los avisos de alerta. Por el contrario, la defensa bancaria deberá presentar pericias informáticas que demuestren fehacientemente que el cliente entregó voluntariamente sus credenciales de segundo factor (token) para configurar la culpa grave.

  • Para Escribanos: Ante la creciente utilización de transferencias electrónicas para el pago de saldos de precio en compraventas de inmuebles, este fallo resalta la importancia de la diligencia debida en la transacción. Se recomienda a los notarios instruir a las partes sobre el uso de canales seguros y verificar que las cuentas de destino hayan sido previamente validadas, minimizando la exposición a fraudes que puedan comprometer la eficacia del negocio jurídico o generar responsabilidades profesionales por falta de asesoramiento en seguridad de medios de pago.

  • Seguridad Jurídica: Este criterio jurisprudencial aporta previsibilidad al mercado financiero uruguayo. Al elevar la vara de exigencia para la exoneración bancaria, se incentiva la inversión en tecnologías de ciberseguridad más robustas, protegiendo la integridad del sistema de pagos y brindando una mayor tutela al consumidor de servicios financieros frente a los delitos cibernéticos de última generación.