COMPENDIO DE ACTUALIDAD JURÍDICA Y REGISTRAL: JORNADA DEL 25 DE MARZO DE 2026
25/03/2026Derecho Internacional y Mercosur: Entra en vigor el Reconocimiento Mutuo de Firmas Digitales entre los Estados Partes
Resumen: Tras la ratificación técnica de las autoridades de certificación, a partir de este miércoles las firmas digitales avanzadas emitidas en Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay gozan de plena validez jurídica recíproca, eliminando la necesidad de apostillas o legalizaciones para documentos electrónicos transfronterizos.
Cuerpo de la noticia: Este miércoles 25 de marzo de 2026 marca un hito en la integración regional con la activación plena del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital del Mercosur. Esta medida permite que un contrato, poder o documento notarial firmado digitalmente por un ciudadano uruguayo sea validado automáticamente por los sistemas registrales y judiciales de los demás países miembros, y viceversa.
La interoperabilidad se logra mediante el cruce de las "Listas de Confianza" (TSL) de cada país. Esto significa que los certificados emitidos por proveedores autorizados (como Abitab o Antel en Uruguay) son reconocidos por sus pares regionales (como el ITI en Brasil o la ONTI en Argentina). El sistema garantiza que la integridad del documento y la identidad del firmante permanezcan inalterables, facilitando el comercio electrónico y la gestión de trámites societarios internacionales sin presencia física.
Impacto Práctico para el Profesional:
-
Para Abogados Corporativos: La redacción de contratos internacionales de distribución o joint ventures se simplifica. La firma del representante legal de una empresa argentina tiene ahora el mismo valor legal en Uruguay que una firma ológrafa certificada, permitiendo que la ejecución del contrato y su eventual presentación como prueba en juicio sea inmediata y digital.
Derecho del Consumidor: La SCJ consagra el "Derecho a la Explicabilidad" frente a decisiones de Inteligencia Artificial
Resumen: En un fallo pionero en materia de consumo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó que las entidades financieras que utilicen algoritmos de IA para el scoring crediticio están obligadas a proporcionar una explicación clara y humana sobre las variables que determinaron el rechazo de una solicitud.
Cuerpo de la noticia: En la jornada de este miércoles, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó sentencia en un proceso de amparo contra una institución bancaria. El demandante alegaba indefensión al serle denegado un préstamo mediante un sistema automatizado sin que se le explicaran los motivos técnicos de la decisión. La Corte falló a favor del consumidor, estableciendo que el uso de "cajas negras" algorítmicas vulnera el derecho a la información previsto en la Ley N.º 17.250.
El fallo establece que las empresas deben ser capaces de "descomponer" la lógica del algoritmo para el usuario, detallando qué factores (ingresos, historial, edad, comportamiento digital, etc.) pesaron en el resultado negativo. La SCJ subraya que la eficiencia tecnológica no puede estar por encima de la transparencia y que el consumidor tiene derecho a conocer y, eventualmente, impugnar los datos que alimentan la decisión automatizada.
Impacto Práctico para el Profesional:
-
Para Abogados Litigantes: Se abre una nueva vía de reclamo por "falta de transparencia algorítmica". El profesional puede solicitar, como medida preparatoria, la exhibición de la lógica del sistema de calificación crediticia de la entidad. Si la empresa no puede explicar el proceso de forma comprensible para un no experto, el rechazo del crédito podría ser considerado arbitrario, habilitando demandas por daño moral o pérdida de chance.
-
Cumplimiento Normativo (Compliance): Las empresas de servicios deben auditar sus sistemas de IA para asegurar que cuentan con "módulos de explicabilidad". El asesor legal debe recomendar la inclusión de una instancia de revisión humana obligatoria para aquellos casos donde el sistema automático arroje un resultado negativo, blindando a la empresa ante posibles acciones de amparo basadas en este nuevo criterio jurisprudencial.